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¿Qué le corresponde arreglar al Consorcio?

Las cosas y partes que corresponde arreglar al Consorcio, están afectadas al uso común y son indispensables para mantener la seguridad del edificio.

El Art. 2041 del Código Civil y Comercial enumera como cosas y partes necesariamente comunes:

  • el terreno;
  • los pasillos, vías o elementos que comunican unidades entre sí y a éstas con el exterior;
  • los techos, azoteas, terrazas y patios solares;
  • los cimientos, columnas, vigas portantes, muros maestros y demás estructuras, incluso las de balcones, indispensables para mantener la seguridad;
  • los locales e instalaciones de los servicios centrales;
  • las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional;
  • la vivienda para alojamiento del encargado;
  • los ascensores, montacargas y escaleras mecánicas;
  • los muros exteriores y los divisorios de unidades entre sí y con cosas y partes comunes;
  • las instalaciones necesarias para el acceso y circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, externas a la unidad funcional, y las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros;
  • todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común;
  • los locales destinados a sanitarios o vestuario del personal que trabaja para el consorcio.


Mientras que en el Art. 2042 del Código Civil y Comercial, también a modo de ejemplo se enumeran cosas y partes comunes no indispensables:

  • la piscina;
  • el solárium;
  • el gimnasio;
  • el lavadero;
  • el salón de usos múltiples.

Además el Art. 2040 del Código Civil y Comercial dispone que son cosas o partes comunes:

  • las que se determinan en el reglamento de propiedad horizontal.

Todo lo que esta fuera de la paredes, dentro de las unidades, o sobre el piso serán reparaciones a cargo del propietarios: fuelles, flexibles, conecciones de cocina, etc. 

Salvo las llaves de paso que corresponden a ser reparadas por el Consorcio.


URGENCIAS:

Del latín urgentĭa, urgencia hace referencia a la cualidad de urgente (que urge, apremia o requiere de pronta atención). Una urgencia es algo que debe resolverse de forma inmediata.

  • Una pérdida de agua es una urgencia, un caño tapado, un escape de gas, ... son varios los temas por los cuales deberá de inmediato comunicarse con su administración, para evitar peligros y males mayores.
  • Si el problema es dentro de la unidad funcional, corresponderá al propietario, que si con su urgencia perjudicó a otro/os vecinos, deberá responder adecuadamente, con las reparaciones de las unidades afectadas, además de la propia. 
  • Por ejemplo fuelle (salida del inodoro) con pérdida por rajaduras o deterioro, que afecta al piso inferior, no solo deberá repara la pérdida, sino también reparar al vecino perjudicado poniendo en condiciones todo aquello que deterioro el agua, si fuese necesario.
  • Una puerta de entrada al edificio o Propiedad Horizontal común a todos que no cierra es una urgencia
  • Si el problema es de caño de desagüe tapado, la destapación corresponde al consorcio, si lo que esta tapado es la rejilla por restos de jabón, pelos, etc, corresponde al ocupante de la unidad.


No son Urgencias, Ejemplo: las manchas de humedad sin goteo de agua, no son urgencias las reparaciones pendientes por urgencias reparadas pendientes de terminación estética, entre otras, si ud percibe peligrosidad, aunque dude, es preferible consultar.

A tener en cuenta: 

El allanamiento por reparaciones urgentes. Artículo 623 ter del Código Procesal

La norma en examen, ha sido introducida en el Código Procesal Civil y Comercial por la ley 22.434, disponiendo que en el caso de producirse un grave daño, por averías o deterioros en una unidad o edificio, y el ocupante se opusiera a realizar la reparación o a permitir que ésta se ejecute, el propietario, inquilino afectado o eventualmente el administrador del consorcio, podrá solicitar la aplicación de la norma para obtener el allanamiento del domicilio y realizar los trabajos necesarios para hacer cesar la causa del daño.- La norma ha sido pensada con buen criterio para obtener una rápida y efectiva solución a los diversos problemas que se suscitan dentro de la esfera de aplicación de la ley de propiedad horizontal.- Debe quedar aclarado que las meras molestias no autorizan la aplicación de esta norma, sino que debe tratarse de daños graves, circunstancia que sólo debe acreditarse, de acuerdo con lo que ella misma establece, con un dictamen técnico proveniente de ingeniero o arquitecto, donde se manifieste el daño producido, y la causa que lo origina y la urgencia en su cesación.- Cualquier ocupante, sin importar que título detenta, se encuentra legitimado para iniciar la acción, atento que lo que se intenta proteger es a la unidad que sufre el daño. Así pueden iniciarla, el propietario, el inquilino, el administrador, o un mero ocupante.- REQUISITOS Como dijimos el daño debe ser grave y actual, para el progreso de la acción, y que exista oposición o negativa en permitir la cesación del mismo, por lo que si lo dañado resultan ser cosas muebles, la acción no es viable, por no encontrarse configurado el presupuesto base de la misma.


Si ud lo desea, podrá leer más en

Propiedad horizontal - El régimen de propiedad horizontal regula la vida en los edificios de departamentos. Algunas de las cuestiones reguladas son: el consorcio, el reglamento, el administrador y las expensas.

Código Civil y Comercial

https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/propiedad-horizontal


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