Las cosas y partes que corresponde arreglar al Consorcio, están afectadas al uso común y son indispensables para mantener la seguridad del edificio.
El Art. 2041 del Código Civil y Comercial enumera como cosas y partes necesariamente comunes:
- el terreno;
- los pasillos, vías o elementos que comunican unidades entre sí y a éstas con el exterior;
- los techos, azoteas, terrazas y patios solares;
- los cimientos, columnas, vigas portantes, muros maestros y demás estructuras, incluso las de balcones, indispensables para mantener la seguridad;
- los locales e instalaciones de los servicios centrales;
- las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional;
- la vivienda para alojamiento del encargado;
- los ascensores, montacargas y escaleras mecánicas;
- los muros exteriores y los divisorios de unidades entre sí y con cosas y partes comunes;
- las instalaciones necesarias para el acceso y circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, externas a la unidad funcional, y las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros;
- todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común;
- los locales destinados a sanitarios o vestuario del personal que trabaja para el consorcio.
Mientras que en el Art. 2042 del Código Civil y Comercial, también a modo de ejemplo se enumeran cosas y partes comunes no indispensables:
- la piscina;
- el solárium;
- el gimnasio;
- el lavadero;
- el salón de usos múltiples.
Además el Art. 2040 del Código Civil y Comercial dispone que son cosas o partes comunes:
- las que se determinan en el reglamento de propiedad horizontal.
Todo lo que esta fuera de la paredes, dentro de las unidades, o sobre el piso serán reparaciones a cargo del propietarios: fuelles, flexibles, conecciones de cocina, etc.
Salvo las llaves de paso que corresponden a ser reparadas por el Consorcio.
URGENCIAS:
Del latín urgentĭa, urgencia hace referencia a la cualidad de urgente (que urge, apremia o requiere de pronta atención). Una urgencia es algo que debe resolverse de forma inmediata.
- Una pérdida de agua es una urgencia, un caño tapado, un escape de gas, ... son varios los temas por los cuales deberá de inmediato comunicarse con su administración, para evitar peligros y males mayores.
- Si el problema es dentro de la unidad funcional, corresponderá al propietario, que si con su urgencia perjudicó a otro/os vecinos, deberá responder adecuadamente, con las reparaciones de las unidades afectadas, además de la propia.
- Por ejemplo fuelle (salida del inodoro) con pérdida por rajaduras o deterioro, que afecta al piso inferior, no solo deberá repara la pérdida, sino también reparar al vecino perjudicado poniendo en condiciones todo aquello que deterioro el agua, si fuese necesario.
- Una puerta de entrada al edificio o Propiedad Horizontal común a todos que no cierra es una urgencia
- Si el problema es de caño de desagüe tapado, la destapación corresponde al consorcio, si lo que esta tapado es la rejilla por restos de jabón, pelos, etc, corresponde al ocupante de la unidad.
No son Urgencias, Ejemplo: las manchas de humedad sin goteo de agua, no son urgencias las reparaciones pendientes por urgencias reparadas pendientes de terminación estética, entre otras, si ud percibe peligrosidad, aunque dude, es preferible consultar.
A tener en cuenta:
Si ud lo desea, podrá leer más en :
Propiedad horizontal - El régimen de propiedad horizontal regula la vida en los edificios de departamentos. Algunas de las cuestiones reguladas son: el consorcio, el reglamento, el administrador y las expensas.
Código Civil y Comercial
https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/propiedad-horizontal
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