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Ley 941 Obligaciones del Administrador

Ley 941 (completa)

CAPITULO II (II)


OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR

Artículo 8º.- Presentación de constancia de inscripción: El/la administrador/a debe presentar anualmente una constancia del certificado de inscripción en el Registro actualizado en la asamblea ordinaria. En dicha oportunidad hará entrega de una copia de la presente ley al consorcio de propietarios presentes. De igual forma procederá en cualquier asamblea donde se considere su designación o continuidad.

Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:

Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las normas vigentes.
Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA N° 5415 del 17/07/2018)
Asegurar al edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente del Consorcio y terceros.
Llevar en debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas vigentes.
Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma.
Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda conforme las normas vigentes.
Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a la ciudad. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA N° 5415 del 17/07/2018)
La gestión del Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal debe, siempre que la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria lo disponga, ser auditada contablemente y acompañada de un informe de control de gestión realizado por Profesionales de Ciencias Económicas. De igual forma, la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria puede disponer la realización de una auditoria legal a cargo de un Profesional del Derecho.
También pueden hacerlo las Asociaciones de Consumidores, debidamente inscriptas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Ciudad de Buenos Aires, con idénticos requisitos profesionales, en forma gratuita.
Para lo dispuesto en los párrafos anteriores se deberá observar que los profesionales posean matrícula habilitante en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su firma estar legalizada de acuerdo con la normativa correspondiente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA N° 5415 del 17/07/2018)
Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada.
En caso de renuncia, cese o remoción, el Administrador debe poner a disposición del consorcio dentro de los quince (15) días hábiles, los libros y toda documentación relativa a su administración y al consorcio, incluyendo la acreditación del pago de los aportes y contribuciones del encargado y/o dependiente, en caso de que los hubiere, no pudiendo ejercer la retención de los mismos. La reglamentación determina la forma y los plazos en que debe hacer entrega de las claves correspondientes para poder acceder a la plataforma web de la Aplicación Oficial para uso del consorcio. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA N° 5415 del 17/07/2018)
Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos:
a).- Denominación y domicilio del consorcio.b).- Piso y departamento.
c).- Nombre y apellido del/a propietario/a.
d).- Mes que se abona, período o concepto.
e).- Vencimiento, con su interés respectivo.
f).- Datos del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro.
g).- Lugar y formas de pago.
En caso de juicios con sentencia favorable al Consorcio de Propietarios, el administrador debe depositar en la cuenta bancaria del Consorcio los montos totales percibidos dentro de los dos (2) días hábiles desde su recepción.
Dar de alta al consorcio que administra en la plataforma web de la Aplicación Oficial y mantener actualizada la misma, con las especificaciones establecidas en el Capítulo VI de la Ley. (Incorporado por el Art. 5º de la Ley Nº 5.983, BOCBA N° 5415 del 17/07/2018)
Comunicar a los propietarios e inquilinos del consorcio que administra el alta del mismo en la plataforma web de la Aplicación Oficial. (Incorporado por el Art. 5º de la Ley Nº 5.983, BOCBA N° 5415 del 17/07/2018)
Notificar a todos los propietarios de modo inmediato, y en ningún caso después de las cuarenta y ocho horas de recibir la comunicación respectiva, la existencia de reclamos, sanciones administrativas y presentaciones judiciales que afecten al consorcio. (Incorporado por el Art. 5º de la Ley Nº 5.983, BOCBA N° 5415 del 17/07/2018)
Responder con su patrimonio por toda erogación que provenga del ejercicio indebido de su administración. (Incorporado por el Art. 5º de la Ley Nº 5.983, BOCBA N° 5415 del 17/07/2018)
Al momento de su designación, el administrador debe informar al consorcio en forma cierta y veraz, haciendo constar en acta detalladamente, todos aquellos servicios y trámites que realice por cuenta propia y formen parte de sus honorarios, así como también aquellos cuya realización sea encargada a otros prestadores y/o gestorías y que excedan la remuneración pactada por su actividad. (Incorporado por el Art. 5º de la Ley Nº 5.983, BOCBA N° 5415 del 17/07/2018)
Someter a consideración de la Asamblea de Propietarios, dejando asentado en el acta correspondiente, la posibilidad de establecer como medio de notificación fehaciente la comunicación realizada a través de la plataforma web de la Aplicación Oficial, que es válida para todos aquellos que la hubiesen aceptado. (Incorporado por el Art. 5º de la Ley Nº 5.983, BOCBA N° 5415 del 17/07/2018)
Brindar al consorcista (propietario o inquilino) condiciones de atención y trato digno, evitando actitudes vejatorias, vergonzantes o intimidatorias. Debe abstenerse de ejercer su cargo en un sentido abusivo, en ejercicio anormal o innecesario de sus facultades inherentes con presunta intención de perjudicarlo.
El Administrador debe garantizar a cada uno de los propietarios y/o inquilinos autorizados que hayan requerido la posibilidad de ser notificados fehacientemente por otro medio, que puedan recibirla por la vía acordada. (Incorporado por el Art. 5º de la Ley Nº 5.983, BOCBA N° 5415 del 17/07/2018)
Artículo 10.- De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán:

Datos del administrador (nombre, domicilio, teléfono, C.U.I.T. o C.U.I.L., Nº de inscripción en el Registro).
Datos del consorcio, con el Nº de C.U.I.T. y Clave de Identificación en el SindicatoÚnico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal.
Detalle de los ingresos y egresos del mes anterior y el activo o pasivo total.
Nombre y cargo del personal del consorcio, indicando categoría del edificio, Nº de C.U.I.L., sueldo básico, horas extras detalladas, período al que corresponde el pago, detalles de descuentos y aportes por cargas sociales a cargo del consorcio.
Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona.
Detalle de pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número de la cuota que se abona.
El recibo del administrador por el cobro de sus honorarios, detallando Nº de C.U.I.T., número de inscripción en el Registro de Administradores, consignando su situación fiscal, importe total y período al que corresponde.
En caso que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el Consorcio sea parte, se indicará en la liquidación mensual todos los datos del mismo (número de juzgado interviniente y expediente, carátula, objeto y estado) y capital reclamado.
Incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior.
Indicar en forma separada y diferenciada los importes que correspondan a expensas ordinarias y extraordinarias. (Incorporado por el Art. 6º de la Ley Nº 5.983, BOCBA N° 5415 del 17/07/2018)
Incluir un texto claro y visible en el que se indique un sitio en la plataforma web oficial y un teléfono de contacto para quejas o reclamos. (Incorporado por el Art. 6º de la Ley Nº 5.983, BOCBA N° 5415 del 17/07/2018)
Artículo 11.- Requisitos para contratar: Los administradores de consorcios no pueden contratar ni someter a la consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes, servicios o realización de obras que no reúnan los siguientes requisitos:

Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo disponga.
Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES del prestador del servicio o contratista.
Descripción detallada de precios, de los materiales y de la mano de obra, por separado.
El plazo en el que se realizará la obra o se prestará el servicio.
Si se otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de esta.
El plazo para la aceptación del presupuesto manteniendo el precio.
Seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o contratista, en los casos que así lo exija la legislación vigente y de responsabilidad civil.
Cuando se contrate a trabajadores autónomos, las pólizas deben estar endosadas a favor del consorcio.

Los administradores deben exigir original de los comprobantes correspondientes, y guardar en archivo copia de los mismos por el plazo mínimo de dos (2) años, salvo que la Asamblea disponga uno mayor.

En aquellos casos en que la necesidad de la reparación sea de urgencia o para evitar daños mayores el/la administrador/a podrá exceptuarse del cumplimiento de los requisitos previos en este artículo limitando la intervención a lo indispensable y sometiendo el resto a lo prescripto.

Artículo 12.- Declaración jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada:

Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso.
Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas.
Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que administra.
Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios.
Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros.
Se exceptúa de las obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as gratuitos/as.

(II)(Capítulo II conforme texto Art. 7º de la Ley Nº 3.254, BOCBA Nº 3315 del 04/12/2009)

 

CAPÍTULO III (III)
DEL MANDATO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 13.- Duración: El administrador designado en el reglamento de propiedad horizontal cesa en portunidad de la primera asamblea si no es ratificado por ella. La primera asamblea debe realizarse dentro de los noventa (90) días de cumplidos los dos (2) años de otorgamiento de reglamento o del momento en que se encuentren ocupadas el cincuenta por ciento de las unidades funcionales, lo que ocurra primero.

El administrador tiene un plazo de un año para el ejercicio de su función.

Es designado, su mandato puede ser renovado, y removido antes de su vencimiento, por asamblea ordinaria o extraordinaria con la mayoría absoluta establecida en el artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 5.932, BOCBA N° 5286 del 03/01/2018)



RICARDO BUSACCA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 941

Sanción: 03/12/2002

Promulgación: Decreto Nº 1.740 del 27/12/2002

Publicación: BOCBA N° 1601 del 03/01/2003

Reglamentación: Decreto Nº 706/003 del 05/06/2003 (Reemplazado por el Decreto Nº 551/010 del 13/07/2010, BOCBA Nº 3464 del 20/07/2010)

Publicación: BOCBA 1710 del 11/06/2003



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