Libro de Registro de Propietarios y Libro de Registro de Firmas, :
El libro de registro de firmas : artículo 9º inciso e) de la Ley 3.254 que establece que la obligación del administrador es llevar actualizado un libro de registro de firmas para ser exhibido al comienzo de cada asamblea. Esto rige dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cada propietario deberá acreditar que es titular dominial, el administrador sólo deberá requerir que el propietario acredite que es titular dominial. Esto puede materializarse con la exhibición del título de propiedad o una fotocopia de la escritura en donde se encuentre dicha titularidad.
El libro de registro de firmas tiene por finalidad que en una asamblea los propietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten.
A partir del 1º de agosto de 2015 -el nuevo Código Civil y Comercial- obliga al administrador, a llevar un libro de registro de firmas y también un libro de registro de propietarios (Art. 2.067 inc.i)).
La única finalidad es que los propietarios puedan verificar en la asamblea respectiva la autenticidad de la firma del propietario que es representado. Pesa la obligación sobre el propietario y la obligación del administrador: tenerlo y exhibirlo en todas las asambleas.
El libro de registro de propietarios tiene por finalidad contar con la información actualizada de los titulares dominiales de todas las unidades funcionales.
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