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Bienvenidos

Consultas, Servicio, Asesoría

CONSULTAS: -Las consultas son variadas, a veces no están conformes con su Administración , las preocupaciones de los propietarios por lo general tiene que ver con el tema de transparencia* y necesitan saber como realizar el cambio de Administración*. -En otros casos ante la renuncia de su administración, les urge y nos piden referencias de los Consorcios en los que trabajamos. -Ciertas consultas son sobre la "cantidad de Asambleas" que debe tener un Consorcio anualmente o si son obligatorias las presentaciones de cierta documentación para los Libros de Firmas y Propietarios. -También nos consultan sobre nuestros horarios, o como manejamos las urgencias. (lunes a jueves de 12 a 16 hs. Urgencias: por teléfono celular mediante un llamado) -Que tipo de seguro tenemos, etc. (varios: de administracion y seguros personales en funciones) SERVICIOS Necesitan gente de confianza para reparaciones particulares, además de las Consorciales y les proveemos de Profesionales en cada rubro, qu...
Entradas recientes

Que es un Consorcio?

En Argentina, un consorcio de propietarios es la  reunión o agrupación de los Copropietarios, es decir aquellas personas que son titulares de dominio de un inmueble sometido al régimen de la propiedad horizontal . Ley Simple  

Administración de Consorcios

 

Libro de Firmas y Registro de Propietarios

  Libro de Registro  de Propietarios y Libro de Registro de Firmas, : El libro de registro de firmas : artículo 9º inciso e) de la Ley 3.254 que establece que la obligación del administrador es llevar actualizado un libro de registro de firmas para ser exhibido al comienzo de cada asamblea. Esto rige dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  Cada propietario deberá acreditar que es titular dominial, el administrador sólo deberá requerir que el propietario acredite que es titular dominial. Esto puede materializarse con la exhibición del título de propiedad o una fotocopia de la escritura en donde se encuentre dicha titularidad.  El libro de registro de firmas tiene por finalidad que en una asamblea los propietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten. A partir del 1º de agosto de 2015 -el nuevo Código Civil y Comercial- obliga al administrador, a llevar un libro de registro de firmas y también un libro de registro de propiet...

¿Qué le corresponde arreglar al Consorcio?

Las cosas y partes que corresponde arreglar al Consorcio , están afectadas al uso común y son indispensables para mantener la seguridad del edificio. El Art. 2041 del Código Civil y Comercial enumera como cosas y partes necesariamente comunes: el terreno; los pasillos, vías o elementos que comunican unidades entre sí y a éstas con el exterior; los techos, azoteas, terrazas y patios solares; los cimientos, columnas, vigas portantes, muros maestros y demás estructuras, incluso las de balcones, indispensables para mantener la seguridad; los locales e instalaciones de los servicios centrales; las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional; la vivienda para alojamiento del encargado; los ascensores, montacargas y escaleras mecánicas; los muros exteriores y los divisorios de unidades entre sí y con cosas y partes comunes; las instalaciones necesarias para el acceso y circulación de personas con discapacidad, fijas o...

Se puede remover al Administrador?

Todo Consorcio, a través del "Consejo de Propietarios" o un grupo de los mismos interesados en el bienestar de Edificio tiene derecho a solicitar a su Administrador: Asamblea, pedir información, tener respuestas y solución (si la hubiese) a temas de gravedad, sea por mail, llamados y cuando no son respondidos, también tienen derecho a removerlo, aunque no haya cumplido el año de mandato.  En caso de no llevar adecuadamente los Libros, no presentar rendición anual, desentenderse de urgencias, también los copropietarios pueden denunciar en la página del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Link   Para remover al Administrador los copropietarios deberán reunirse y tomar la decisión, en Asamblea y aunque no tengan el Libro de Actas en su poder, como opción extraordinaria, podrán asentar la decisión tomada en Acta volante (rubricar), esto es solo en caso de no lograr respuesta del Administrador en curso y no poder tener con el mismo una Asamblea para su destitución. REVOCAR EL...

Ley 941 Obligaciones del Administrador

Ley 941  (completa) CAPITULO II (II) OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR Artículo 8º.- Presentación de constancia de inscripción: El/la administrador/a debe presentar anualmente una constancia del certificado de inscripción en el Registro actualizado en la asamblea ordinaria. En dicha oportunidad hará entrega de una copia de la presente ley al consorcio de propietarios presentes. De igual forma procederá en cualquier asamblea donde se considere su designación o continuidad. Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las normas vigentes. Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua p...